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Vol. 89 Núm. 3 (2022): Revista Criminalia Año LXXXIX - Diciembre - 2022

¿Qué pasa con los órganos jurisdiccionales en materia penal de México? La implementación del sistema acusatorio en nuestro país generó múltiples cambios y reformas: desde la expedición de un solo Código Procesal, la entrada en operación del Juez de Ejecución, el rediseño de las salas de audiencia y hasta el uso de la toga. Ésta la portan quienes desempeñan la función jurisdiccional de control, como también quienes dictan sentencia. Todo esto está muy bien, pero ¿qué ha cambiado en
el fondo del asunto? Es decir ¿qué mejoró en el ámbito de la aplicación de la ciencia penal en los Tribunales, con especial referencia a la teoría del delito?

Desde la entrada en vigor del sistema acusatorio se empezaron a emitir múltiples criterios judiciales aplicables al nuevo modelo procesal. Eso no sólo es correcto y debido, sino también indispensable para el buen desahogo del despacho judicial. El problema surge cuando esos criterios no sólo resultan contrarios a la lógica jurídica, sino claramente injustos, brutales y hasta ridículos. Esto tampoco sería un problema ¡si no fuera porque las juezas y jueces les hacen caso!

Lo dicho hasta ahora es importante, porque cada vez son más los autos a vinculación a proceso en los que se evade estudiar el tipo subjetivo, como si el delito fuese un asunto puramente objetivo. ¿Acaso el “hecho que la ley señala como delito”, elemento fundamental para vincular a proceso a una persona, no tiene contenido subjetivo? ¿Desde cuándo la materia penal se transformó en administrativa?

Señalar —como lo están haciendo algunas juezas y jueces mexicanos—, que “lo del dolo, la imprudencia o los elementos subjetivos de las causas de justificación se estudia hasta sentencia”, se está traduciendo en una enorme inseguridad jurídica: si alguien priva de la vida a una persona en legítima defensa, se le decreta prisión preventiva por homicidio y “ya veremos qué pasa en sentencia”. Si alguien produce un daño material cualquiera, se le vincula a proceso —quién sabe por cuál delito—,
pues el dolo y la imprudencia se analizan —se dice en los Tribunales mexicanos— “en el momento procesal oportuno, por lo que la aplicación de la teoría del delito deviene inoperante en audiencia inicial…”. Con este tipo de argumentos, se puede afirmar que ponerse la toga se ve bien, pero estudiar teoría del delito se vería mejor, sobre todo cuando todo queda grabado y se exhibe a la Jueza y al Juzgador …

 

 

Miguel Ontiveros Alonso
Director General de Criminalia

Publicado: 2023-03-15
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In 2019 Criminalia turns 86 years of being founded, meanwhile in 2020 The Mexican Academy of Criminal Sciences will celebrate 80 years of history. We are facing the two most relevant institutions in matter of crimial sciences that Mexico has ever had. Altgough this can be pointed out in a couple of lines, there are many people who have contributed their experience and knowledge so that both dimensions of Mexican criminal science remain valid and perhaps stronger than ever. Thats why i want to remark in the first presentation i write as director of the Criminalia magazine my recognition to Dr Fernando Garcíia Cordero, former director of this magazine, who throughout his administration vigorously promoted and maintened it in the highest scientific standards. Criminalia is the product of the efforts of those of us who integrate the Mexican Academy of Criminal Sciences, hence my thanks go to the President of our institution Dr Victoria Adato Green and all the people that are part  of the institution.

 

Dr Miguel Ontiveros Alonso

Criminalia Director