Resumen
El presente análisis se centra en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en relación con la prisión preventiva oficiosa. Se desglosa el contenido del párrafo, identificando cuatro componentes clave: la solicitud de prisión preventiva por el Ministerio Público, la orden de prisión preventiva oficiosa por el juez, la imposición de la “pena más severa posible” para delitos que atenten contra la soberanía nacional y las reglas de interpretación y aplicación de las normas en ese párrafo.
Se examina a fondo la regla de interpretación literal establecida en el artículo 19, subrayando la prohibición de interpretaciones analógicas o extensivas que puedan modificar o suspender los términos del texto constitucional. Se discute cómo esta literalidad impacta la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, limitando la capacidad de los operadores jurídicos para ampliar las hipótesis normativas que la justifican
