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La justicia restaurativa, una interpretación desde Zaffaroni. Oportunidades para una mejor implementación

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Palabras clave

Justicia restaurativa
Justicia alternativa
justicia retributiva
Crítica
Implementación
Oportunidad
América Latina
Modelo propio

Resumen

El paradigma de la justicia restaurativa (re) surge a nivel internacional y permea al sistema jurídico mexicano mediante la reforma constitucional de 2008, concretamente en lo que respecta a los artículos 17 y 18 mediante la figura de los medios alternos de solución de controversias. Se afirma su resurgimiento, ya que existía en la práctica de diversos pueblos originarios en el continente.

Su implementación obedeció, según la exposición de motivos, a razones de eficiencia, es decir, como medios para descongestionar la carga de asuntos, como presupuesto lógico de la instauración del sistema acusatorio, toda vez que el funcionamiento eficiente de este, únicamente tendría lugar siempre que solo lleguen a judicializarse los entuertos penales de mayor impacto, es decir, aquellos asuntos sobre delitos graves que no admiten una salida alterna.