Abstract
En este texto se presenta de manera muy sucinta los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) para la aplicación de la detención provisional, denominada en México prisión preventiva (PP), contrastándolos con el ordenamiento constitucional mexicano, en particular en lo que se refiere al modelo vigente de establecer delitos “inexcarcelables” (para usar la expresión de Ferrajoli), en la propia Constitución. De igual forma se presentará la evidencia empírica que ilustra la ineficacia y arbitrariedad del incremento en los supuestos de prisión preventiva oficiosa, como pilar de la política criminal del Estado mexicano.
