Abstract
Como es bien sabido, la imposibilidad de imponer dos sanciones por el mismo hecho es un principio que va más allá del reconocimiento y de la admisión de ciertas acepciones, ante todo, la prohibición de ser sancionado por los mismos hechos en más de una ocasión constituye una de las garantías del ciudadano frente a la actividad del Estado, y cuya relevancia constitucional se encuentra dentro del marco del derecho fundamental. Los autores modernos se limitan a establecer criterios de distinción; por un lado se sostiene que la diferencia reside en criterios referentes al merecimiento de la pena, que requieren un grado considerable de peligrosidad y un alto grado de reprobabilidad de la actitud del autor. Por otro se reconduce la distinción a la diferencia entre la infracción de normas que definen la identidad de una sociedad, de un Estado, de personas y la de otros que no pertenecen a este núcleo de normas.
El principio Non Bis In Idem se proyecta sobre el Derecho penal sustantivo y sobre el Derecho penal procesal; no presenta una formulación constitucional diferenciada, aunque al igual que otros principios de Derecho penal se deduce del contenido de otros derechos y libertades de los ciudadanos, al presentarse como imprescindible en el desarrollo de las pautas esenciales en el Estado democrático de derecho.
